Esta semana, a consecuencia del proyecto de ley sobre Acuerdo de Vida en Común que el senador Andrés Allamand anunció que presentará al Congreso Nacional, el gobierno nuevamente se ha abierto al debate sobre la regulación jurídica de las relaciones de hecho tanto entre parejas hetero como homosexuales.
No obstante ello, la vocera de Gobierno, Ena Von Baer, ha declarado que la postura del gobierno es mantener el matrimonio como una institución entre hombres y mujeres, cuidando que no se produzcan discriminaciones de ningún tipo entre los ciudadanos chilenos. Surge entonces la duda, ¿no esconde acaso un acto discriminatorio el mantener el matrimonio civil en los términos actuales?

El matrimonio es una institución jurídica que tiene, en virtud de las modificaciones del año 2004, dos fuentes; una civil y una religiosa. Esto permite a las personas poder casarse según el rito que prefiera, de manera consecuente a sus creencias espirituales y personales. Este punto es fundamental para clarificar las posturas del debate.
El matrimonio religioso es un acto que se realiza en virtud de las creencias espirituales de una persona y las definiciones doctrinarias de una religión en particular. Por lo mismo, es perfectamente factible que los diversos ritos puedan legítimamente restringir el matrimonio religioso (es decir, aquel regulado por sus propias normativas, como el derecho canónico) a personas del mismo sexo. Sin embargo, dichas restricciones sólo podrían ser oponibles a quienes comparten dichos credos y se sujetan voluntariamente a sus instituciones y normativas. Sostener lo contrario significaría desconocer que a partir de la Constitución de 1925 el Estado de Chile tiene una vida institucional totalmente independiente a cualquier estamento religioso.
Por su parte, el matrimonio civil es un acto no confesional que se fundamenta en las convicciones personales de los ciudadanos, en concordancia a los principios y valores republicanos de nuestro país. Sin embargo, nuestra legislación no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, encontrándose para muchos el fundamento de la prohibición en el resguardo del orden público y el natural objeto de la institución matrimonial. No obstante, si sinceramos las razones de la prohibición, estas parecieran encontrarse más bien en motivaciones de orden moral y religioso, más que en sólidos fundamentos jurídicos o de interés general. Hay entonces aquí un punto relevante a discutir ¿es razonable que nuestras instituciones civiles se sostengan en determinadas normas morales o religiosas, desatendiendo los criterios de igualdad ante la ley, libre autodeterminación y el principio de no discriminación que debiesen inspirar los derechos civiles en una sociedad secular y democrática?
El debate político sincero, en resumidas cuentas, deberá centrarse en por qué no se otorgan iguales derechos civiles a todas las personas, si teóricamente somos un país que promueve la igualdad en dignidad y derechos de todos los hombres y mujeres.
Por último, no debemos olvidar, que tal como hoy se discrimina –jurídicamente– en virtud de la orientación sexual de las personas, en algún momento también se hizo conforme al color de la piel, la etnia de origen, o si se era hijo dentro o fuera del matrimonio. Las formas son distintas, pero el fondo de la discriminación permanece igual.


Notable y ciertas las palabras del texto. Si bien no dejo de entender como un avancé que a lo menos el tema se discuta y hayan propuesta sobre la mesa (recordemos que como muchos otros temas este ni se hablaba hace poco y en nuestro parlamento no se quería discutir...) si me parece que no soluciona el tema de fondo que es como se expone aquí el sentido laico de equidad (mas que igualdad). No es menor que a reglón seguido de esta propuesta tanto de sus creadores como del gobierno se diga y re recalque que aqui no se quiere tocar la sagrada institución del matrimonio y bla bla, curiosamente sin dar ni una palabra sobre la institución que de verdad importa: la familia, la que hace rato dejó de ser la nuclear y que hoy muestra múltiples caras y formas.
Bueno, para que hablar de la adopción, no solo la de una pareja que legítimamente quiera hacerlo en pro de un niño o niña (al que se le reconoce como ciudadano con sus facultades, derechos y deberes cívicos correspondientes, pero no este por razones que distan de ser coherentes con lo demás) sino sobretodo de l@ hij@s de madres lesbianas o padres homosexuales que son un hecho hoy y que nadie protege.
Felicidades por el artículo, y sigamos discutiendo